Legislación › Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera.
Art. 7. Registros a mantener por las Entidades gestoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 1987 y la del 1 de junio de 1989.
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Art. 7. Registros a mantener por las Entidades gestoras.
1. Las Entidades gestoras mantendrán permanentemente actualizados los registros correspondientes a sus saldos de terceros, con identificación de sus titulares por nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio, datos de la emisión, saldos nominales, condiciones de adquisición, situación jurídica y, en su caso, compromidos de reventa.
No obstante, el número de identificación fiscal no será necesario en los registros correspondientes a activos no sujetos a la obligación de información a la Administración Tributaria sobre sus rendimientos u operaciones. Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 109 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, en el número 1 de la disposición adicional primera de la Ley 14/1987, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros, y en los artículos 21, número 2, y 23 del Real Decreto 2027/1985, de 23 de octubre, que la desarrolla, lo previsto en este párrafo será de aplicación a los Pagarés del Tesoro, pudiéndose, además, sustituir en tales activos los datos identificativos del titular de la anotación por procedimientos de codificación que garanticen tanto la seguridad del sistema como los derechos de aquél.
2. La suma de los saldos de valores anotados en el conjunto de registros a favor de sus comitentes que, para cada emisión, mantenga la Entidad gestora habrá de coincidir, en cada fecha, con el saldo agregado de terceros comunicado a la Central de Anotaciones correspondiente a la emisión.
3. La llevanza de los registros se hará con arreglo a los formatos que establezca el Banco de España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 1990 En vigor | BOE-A-1990-19681 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1989 | BOE-A-1989-12301 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


