Legislación › Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 1987 y la del 9 de noviembre de 1991.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Disposición adicional segunda.
Se delegan en el Director general del Tesoro y Política Financiera las siguientes competencias:
a) El otorgamiento y la revocación de la condición de Entidad gestora gestora, así como las limitaciones del tipo o volumen de operaciones conforme a lo previsto en el número 2 del artículo 5.º los artículos 5 y 21 de esta Orden.
b) La autorización de los sistemas de compensación y liquidación que agrupen y presten servido a varias Entidades gestoras a que se refiere el artículo 12 de esta Orden.
c) La aprobación del régimen específico de negociación, compensación y liquidación de operaciones sobre anotaciones en cuenta de Deuda del Estado organizado por las Bolsas Oficiales de Comercio, de conformidad con el artículo 13 de esta Orden.
d) La adopción de las medidas de suspensión de la condición de titular de cuentas en la Central de anotaciones o de Entidad gestora, o de limitación del tipo y volumen de las operaciones que puedan realizar dichas Entidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10335 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 1995 | BOE-A-1995-11541 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1991 | BOE-A-1991-26996 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |
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