Legislación › Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».
Art. 6. Disposición de fondos.
Art. 6. Disposición de fondos.
Las disposiciones de fondos de las cuentas a que se refiere el artículo 5.° de este Real Decreto se efectuará mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del cajero pagador y del funcionario que designe el Jefe de la Unidad administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora o de los sustitutos de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20915 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1987 En vigor | Texto original | Leer |


