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Legislación › Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».

Art. 6. Disposición de fondos.

Art. 6. Disposición de fondos.

Las disposiciones de fondos de las cuentas a que se refiere el artículo 5.° de este Real Decreto se efectuará mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del cajero pagador y del funcionario que designe el Jefe de la Unidad administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora o de los sustitutos de los mismos.

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28 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20915 Leer Qué cambió
10 de junio de 1987 En vigor Texto original Leer

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