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Legislación › Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.

Art. 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 1986 y la del 26 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 13.
El Decreto Foral de convocatoria señalará la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo días desde la convocatoria, la fecha de iniciación de la campaña electoral y, en su caso, la fecha y la hora de celebración de la sesión constitutiva del Parlamento de Navarra, que deberá realizarse dentro del plazo de un mes, mes a contar desde el día de celebración de las elecciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-23615 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 1986 Texto original Leer

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