LexTotal

Legislación › Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.

Art. 22.

Art. 22.

Ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el artículo anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución.

← Art 21 Índice Art 23 →