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Legislación › Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.

Art. 35.

Art. 35.

En las Mesas Electorales, el escrutinio se realizará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. La certificación a que se refiere el artículo 98.2 de la misma será expedida a la persona designada por la Administración de la Comunidad Foral para recibirla, a los solos efectos de facilitar la información provisional sobre los resultados de la elección que habrá de proporcionar el Gobierno de Navarra.

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