Legislación › Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.
Art. 36.
Art. 36.
El tercer día siguiente al de la votación, la Junta Electoral Provincial de Navarra realizará el escrutinio general, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 11/1991, de 16 de marzo. BOE-A-1991-23615.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-23615 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 1986 | Texto original | Leer |


