Legislación › Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.
Art. 38.
Art. 38.
1. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidatura en las elecciones al Parlamento de Navarra deberán tener un Administrador electoral.
2. El Administrador electoral responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido político, federación, coalición o agrupación de electores, así como de la correspondiente contabilidad.


