Legislación › Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.
Art. 42.
Art. 42.
Se considerarán gastos electorales los que realicen los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el día de la votación, por los conceptos a que hace referencia el artículo 130 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.


