Legislación › Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.
Art. 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 1986 y la del 13 de octubre de 1998.
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Art. 44.
1. La Comunidad Foral de Navarra concederá a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores las siguientes subvenciones:
a) Setecientas cincuenta mil pesetas por cada uno de los escaños obtenidos.
b) Sesenta pesetas por cada uno de los votos conseguidos por las candidaturas que hubieran obtenido, al menos, un escaño.
2. Además de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, se subvencionará el coste del envío directo a los electores de propaganda, sobres, papeletas u otros elementos de publicidad electoral, a razón de 15 pesetas por elector a cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.
3. A dichas las subvenciones establecidas en los dos apartados anteriores de este artículo les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, siendo aplicable también el apartado 3 del artículo anterior.
4. En ningún caso se concederán subvenciones que superen la cifra de gastos electorales efectivamente realizados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1999-294 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 1986 | Texto original | Leer |


