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Legislación › Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.

Art. 46.

Art. 46.

La Comunidad Foral de Navarra, en el plazo de treinta días posterior a la presentación ante la Cámara de Comptos de su cóntabilidad, y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones de la Cámara de Comptos, entregará a los Administradores electorales el 45 por 100 del importe de las subvenciones que, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley Foral, les correspondan de acuerdo con los resultados oficiales hechos públicos por la Junta Electoral Provincial de Navarra. Dicha documentación incluirá libro de registro de ingresos y gastos, relación de deudores, estado-resumen de ingresos por conceptos, estado-resumen de gastos por los conceptos individualizados a que se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, arqueo de fondos, documentos justificativos, relación de cuentas electorales, extractos de movimientos bancarios y declaración de que la documentación presentada comprende la totalidad de los ingresos y gastos electorales.

Se modifica por el art. 3 de la Ley Foral 13/1998, de 6 de octubre. BOE-A-1999-294.

Se modifica por el art. 3 de la Ley Foral 11/1991, de 16 de marzo. BOE-A-1991-23615.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1999-294 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1991 BOE-A-1991-23615 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 1986 Texto original Leer

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