Legislación › Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.
Art. 46.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 1986 y la del 26 de marzo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras).
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Art. 46.
Dentro La Comunidad Foral de los dos meses siguientes al día Navarra, en el plazo de treinta días posterior a la votación, presentación ante la Cámara de Comptos de su cóntabilidad, y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones de la Cámara de Comptos, entregará a los Administradores electorales de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones el 45 por 100 del importe de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir las subvenciones que, de la Comunidad Foral o que hubieran solicitado anticipos conformidad con cargo a las mismas, presentarán ante los criterios establecidos en la Cámara presente Ley Foral, les correspondan de Comptos una contabilidad detallada y documentada acuerdo con los resultados oficiales hechos públicos por la Junta Electoral Provincial de sus respectivos ingresos y gastos electorales. Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1999-294 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-23615 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 1986 | Texto original | Leer |


