Legislación › Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.
Artículo 18.
Artículo 18.
Se reconoce a los ciudadanos el derecho a dirigirse en vascuence a las Administraciones Públicas de Navarra. Estas podrán requerir a los interesados la traducción al castellano o utilizar los servicios de traducción previstos en el artículo 9.


