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Legislación › Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.

Artículo 18.

Artículo 18.

Se reconoce a los ciudadanos el derecho a dirigirse en vascuence a las Administraciones Públicas de Navarra. Estas podrán requerir a los interesados la traducción al castellano o utilizar los servicios de traducción previstos en el artículo 9.

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