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Legislación › Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.

Artículo 17.

Artículo 17.

Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra.

Para garantizar el ejercicio de este derecho, dichas Administraciones podrán:

a) Especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del vascuence.

b) Valorar como mérito el conocimiento del vascuence en las convocatorias para el acceso a las demás plazas.

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