Legislación › Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.
Artículo 17.
Artículo 17.
Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra.
Para garantizar el ejercicio de este derecho, dichas Administraciones podrán:
a) Especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del vascuence.
b) Valorar como mérito el conocimiento del vascuence en las convocatorias para el acceso a las demás plazas.


