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Legislación › Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.

Artículo 16.

Artículo 16.

Las Entidades Locales de la zona vascófona utilizarán el castellano y el vascuence en todas sus disposiciones, publicaciones, rotulaciones de vías urbanas y nombres propios de sus lugares, respetando, en todo caso, los tradicionales.

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