Legislación › Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.
Artículo 16.
Artículo 16.
Las Entidades Locales de la zona vascófona utilizarán el castellano y el vascuence en todas sus disposiciones, publicaciones, rotulaciones de vías urbanas y nombres propios de sus lugares, respetando, en todo caso, los tradicionales.


