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Legislación › Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.

Artículo 20.

Artículo 20.

El Gobierno de Navarra regulará la incorporación del vascuence a los planes de enseñanza y determinará los modos de aplicación a cada centro, en el marco de lo dispuesto por esta Ley Foral para las distintas zonas.

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