Legislación › Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.
Artículo 20.
Artículo 20.
El Gobierno de Navarra regulará la incorporación del vascuence a los planes de enseñanza y determinará los modos de aplicación a cada centro, en el marco de lo dispuesto por esta Ley Foral para las distintas zonas.


