Legislación › Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.
Artículo 21.
Artículo 21.
El Gobierno de Navarra llevará a cabo, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para que los planes de estudio de los centros superiores de formación del profesorado, garanticen la adecuada capacitación del profesorado necesario para la enseñanza vascuence.


