Legislación › Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.
Artículo 27.
Artículo 27.
1. Las Administraciones Públicas promoverán la progresiva presencia del vascuence en los medios de comunicación social públicos y privados.
A tal fin, el Gobierno de Navarra elaborará planes de apoyo económico y material para que los medios de comunicación empleen el vascuence de forma habitual y progresiva.
2. En las emisoras de televisión y radio, y en los demás medios de comunicación gestionados por la Comunidad Foral, el Gobierno de Navarra velará por la adecuada presencia del vascuence.


