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Legislación › Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.

Artículo 26.

Artículo 26.

1. La incorporación del vascuence a la enseñanza se llevará a cabo de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación, en los centros públicos existentes, de líneas en las que se imparta enseñanza en vascuence en función de la demanda.

2. Se impartirán enseñanzas de vascuence, en los niveles educativos no universitarios, a todo el alumnado que así lo demande, de tal modo que al final de su escolarización pueda obtener un nivel suficiente de conocimiento de dicha lengua.

3. A efectos de atender la demanda en la red pública se tendrá en cuenta el número mínimo de alumnos que, respondiendo a criterios objetivos, utilice la Administración educativa en cualquiera de los modelos de enseñanza para la configuración de una unidad escolar.

Se modifica por el art. único.2 de la Ley Foral 4/2015, de 24 de febrero. BOE-A-2015-2967.

Redacciones de este artículo

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11 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-2967 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1986 Texto original Leer

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