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Legislación › Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.

Artículo 6.

Artículo 6.

Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a usar tanto el vascuence como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en los capítulos siguientes.

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