Legislación › Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.
Artículo 6.
Artículo 6.
Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a usar tanto el vascuence como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en los capítulos siguientes.


