Legislación › Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
El Gobierno de Navarra, a través del Servicio de Cultura, Institución Príncipe de Viana, llevará a cabo las actuaciones precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.3, de esta Ley Foral.
Se numera por el art. 4 de la Ley Foral 9/2017, de 27 de junio. BOE-A-2017-8667
Su anterior denominación era Disposición adicional.
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