Legislación › Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Las entidades locales de Navarra podrán aprobar, en el ámbito de sus competencias, ordenanzas que regulen o fomenten el uso del euskera en su término, sin que puedan contener disposiciones opuestas a lo establecido en esta ley foral.
Se añade por el art. 5 de la Ley Foral 9/2017, de 27 de junio. BOE-A-2017-8667
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