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Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 10. Derechos pasivos del personal separado del servicio o sancionado con pérdida de empleo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1987 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Derechos pasivos del personal separado del servicio o sancionado con pérdida de empleo.
El personal mencionado en las letras a) a h), ambas inclusive, del número 1 del artículo 2.° de este texto, que fuera separado del servicio o sancionado con pérdida de empleo, cualquiera que fuese la causa que determine esta separación o sanción, no perderá los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1987 Texto original Leer

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