Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 9. Derecho de opción por razón de incompatibilidad.
Artículo 9. Derecho de opción por razón de incompatibilidad.
En los casos en que asista a una persona derecho al cobro de más de una prestación de Clases Pasivas o de éstas con otra prestación del sistema público de protección social que, de acuerdo con las normas de este texto o con la legislación vigente en cada momento, sean incompatibles en su percibo simultáneo o en el de que, estando en el disfrute de una prestación, adquiriese derecho a otra u otras incompatibles con ella, el interesado podrá ejercer el derecho de opción por el cobro de la prestación que estime más conveniente.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por la disposición final 1.1 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-13612.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13612 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


