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Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 29. Período de carencia.

Artículo 29. Período de carencia.

Para que el personal comprendido en este capítulo cause en su favor derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro, deberá haber completado quince años de servicios efectivos al Estado.

Se modifica por el art. 52.4 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. BOE-A-1988-29563

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 1989 En vigor BOE-A-1988-29563 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1987 Texto original Leer

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