LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 29. Período de carencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1987 y la del 18 de enero de 1989. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Período de carencia.
Para que el personal comprendido en este capítulo cause en su favor derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro, deberá haber completado nueve quince años de servicios efectivos al Estado cualquiera que sea la clase de jubilación o retiro que se declare en su relación. Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 1989 En vigor BOE-A-1988-29563 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1987 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →