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Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 46. Incompatibilidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1987 y la del 13 de enero de 1988. Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Incompatibilidades.
1. En el supuesto de que alguno de los padres del funcionario fallecido o así declarado que tuviera derecho a pensión percibiera conjuntamente con ésta otras rentas de trabajo y de que la suma de las mismas con el haber de Clases Pasivas excediera del doble del salario mínimo interprofesional vigente en el año de cada devengo de la pensión, su pensión se minorará en la parte equivalente al exceso. Si fuera este último superior al valor de la pensión no procederá pago alguno en concepto de ésta.
La comparación de cuantías se efectuará al modo previsto en el número 2 del artículo 40 de este texto.
2. Será de aplicación a estos efectos lo previsto en los números 2 y 3 del anterior artículo 33.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 1988 En vigor BOE-A-1987-28404 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1987 Texto original Leer

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