Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 47. Pensiones extraordinarias y hecho causante de las mismas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 2020 y la del 15 de junio de 2021.
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Artículo 47. Pensiones extraordinarias y hecho causante de las mismas.
1. Las pensiones a que se refiere este Capítulo serán de jubilación o retiro, y de viudedad, orfandad o a favor de los padres, y el hecho causante de las mismas será, respectivamente, la jubilación o retiro del personal correspondiente o su fallecimiento.
2. Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este capítulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en el artículo 28.2.c), siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.
En todo caso, dicho personal, en cuanto se incapacite o inutilice en acto de servicio o como consecuencia del mismo, será declarado jubilado o retirado.
La jubilación o retiro se declarará por los organismos y entidades mencionados en el precedente artículo 28.3, siendo de la competencia exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social la concesión o no de pensión extraordinaria. Todo ello sin perjuicio de la competencia que tiene el Ministerio de Defensa en la determinación de la naturaleza de acto de servicio.
Téngase en cuenta que esta última actualización del el apartado 2, establecida en la redacción dada por la disposición final 1.10 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. BOE-A-2020-4554, entra abril, se declara inconstitucional y nulo, con el alcance establecido en vigor el 6 de octubre de 2020, según establece fundamento jurídico 8, por la disposición transitoria 2.6 Sentencia del Real Decreto 497/2020, TC 111/2021, de 28 13 de abril. BOE-A-2020-4763 mayo. BOE-A-2021-10024
Redacción anterior:
"2. Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para Según establece el servido o inutilidad del personal comprendido en este capítulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en la letra c) del número 2 del precedente artículo 28, siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de fundamento jurídico 8, la inutilidad, ésta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa nulidad derivada de la naturaleza del servicio desempeñado. declaración de
En todo caso, dicho personal, en cuanto se incapacite o inutilice en actoservicio o como consecuencia del mismo, será declarado jubilado o retirado. inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el
La jubilación o retiro se declarará por los organismos y Entidades mencionados enprecedente artículo 28, número 3, siendo 1 de la competencia exclusiva enero de la Dirección General 2022, a fin de Costes que antes de Personal y Pensiones Públicas que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del Consejo Supremo de Justicia Militar presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la concesión o no de pensión extraordinaria." regulación legal pertinente.
3. Dará origen a pensiones extraordinarias en favor de familiares, el fallecimiento del causante de los derechos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, sea por enfermedad o accidente y aplicándose lo dispuesto en el número anterior.
La declaración de fallecimiento del funcionario desaparecido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, declaración que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Código Civil, dará origen asimismo a pensiones extraordinarias en favor de familiares.
4. Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21653 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2021 | BOE-A-2021-10024 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-4554 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


