Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 8. Sucesión en el ejercicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 2020 y la del 15 de junio de 2021.
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Artículo 8. Sucesión en el ejercicio.
1. Si iniciado de forma reglamentaria un procedimiento administrativo para el reconocimiento de algún derecho pasivo falleciera el interesado durante su tramitación y se instase su continuación por parte legítima, se ultimará aquel haciéndose la declaración que corresponda, abonándose, en su caso, a los herederos por derecho civil las cantidades devengadas.
2. Cuando fallezca el beneficiario de alguna prestación de Clases Pasivas del Estado, los haberes en que esta se concreta, devengados y no percibidos, se abonarán a los herederos por derecho civil, a instancia de parte legítima. El ejercicio de la acción por uno de los herederos redundará en beneficio de los demás que pudieran existir. En el supuesto de que aquellos haberes hubieran sido devengados, y percibidos por el interesado o por la comunidad hereditaria, no procederá la solicitud de reintegro por los servicios de Clases Pasivas.
La resolución sobre haberes devengados a que se refiere el párrafo anterior se adoptará por los correspondientes servicios de Clases Pasivas teniendo en cuenta tanto la documentación que, en su caso, pudiera ser aportada por el heredero, o herederos, como la obrante en dichos servicios, sin que sea necesaria, salvo que por los mismos se estime oportuno, la consulta al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, quedando habilitada la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para dictar las instrucciones que, a tal efecto, resultaran precisas.
Téngase en cuenta que esta última actualización del el apartado 2, establecida en la redacción dada por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. BOE-A-2020-4554, entra abril, se declara inconstitucional y nulo, con el alcance establecido en vigor el 6 de octubre de 2020, según establece fundamento jurídico 8, por la disposición transitoria 2.6 Sentencia del Real Decreto 497/2020, TC 111/2021, de 28 13 de abril. BOE-A-2020-4763 mayo. BOE-A-2021-10024
Redacción anterior:
"2. Cuando fallezca Según establece el beneficiario de alguna prestación de Clases Pasivas del Estado, los haberes en que ésta se concreta, devengados y no percibidos, se abonarán a los herederos por derecho civil, a instancia de parte legítima. El ejercicio de fundamento jurídico 8, la acción por uno de los herederos redundará en beneficio nulidad derivada de los demás que pudieran existir. En el supuesto la declaración de que aquellos haberes hubieran sido devengados, y percibidos por inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el interesado o por la comunidad hereditaria, no procederá la solicitud 1 de reintegro por los servicios enero de Clases Pasivas. 2022, a
La resolución sobre haberes devengadosque se refiere el párrafo anterior se abonará por los correspondientes servicios fin de Clases Pasivas teniendo en cuenta tanto la documentación que, en su caso, pudiera ser aportada por el heredero, o herederos, como la obrante en dichos servicios, sin que sea necesaria, salvo antes de que por los mismos expire ese plazo se estime oportuno, la consulta pueda proceder a sustituir la Abogacía regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del Estado, quedando habilitada presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para dictar las instrucciones que, a tal efecto, resultaran precisas." regulación legal pertinente.
3. En cualquiera de los casos a que se refieren los dos números anteriores, la solicitud habrá de formularse dentro del plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del interesado. Transcurrido dicho término se entenderá prescrito el derecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21653 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2021 | BOE-A-2021-10024 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-4554 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1990 | BOE-A-1990-15347 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


