LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Disposición adicional decimonovena. Incremento del porcentaje de determinadas pensiones de viudedad.

Disposición adicional decimonovena. Incremento del porcentaje de determinadas pensiones de viudedad.

El incremento de 8 puntos aplicable sobre la base reguladora correspondiente para determinar el importe de la pensión de viudedad, establecido en el último párrafo del artículo 39.3, será asimismo de aplicación, con los mismos requisitos, a las pensiones de viudedad causadas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984.

En los supuestos de pensiones de viudedad causadas al amparo de la legislación especial de guerra, este incremento se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) Las pensiones cuyo importe se calcula mediante la aplicación de un determinado porcentaje se incrementarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.3, con los requisitos establecidos en el mismo.

b) Las pensiones cuyo importe es igual a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el sistema de Seguridad Social se incrementarán en la misma cuantía que estas.

Se modifica por la disposición final 6.4 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-17339

Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. BOE-A-2018-9268

Téngase en cuenta, en cuanto al incremento del porcentaje aplicable, lo dispuesto en la disposición adicional 55 de la citada Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer

← Disposición adicional decimoctava Índice Disposición adicional vigésima →