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Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Disposición transitoria décima.

Disposición transitoria décima.

Lo dispuesto en el artículo 29 de este texto no entrará plenamente en vigor hasta el primer día del año 1995. Hasta dicho momento, los períodos de carencia requeridos en cada momento para la pensión ordinaria de jubilación o retiro serán los fijados a continuación:

 

Años

Hasta 1989 inclusive

9

Durante 1990

10

Durante 1991

11

Durante 1992

12

Durante 1993

13

Durante 1994

14

Se añade por el art. 52.6 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. BOE-A-1988-29563.

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