Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Disposición adicional duodécima. Suministro de información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 2020 y la del 15 de junio de 2021.
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Disposición adicional duodécima. Suministro de información.
1. Los organismos competentes dependientes de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Hacienda o, en su caso, de las comunidades autónomas o de las diputaciones forales y ayuntamientos facilitarán, dentro de cada ejercicio anual, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a efectos de la gestión de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones cuya gestión tienen encomendada en el ámbito de sus competencias, los datos que soliciten relativos a la situación laboral, los niveles de renta y demás ingresos de los titulares de prestaciones, así como de los beneficiarios cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas prestaciones a fin de verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente establecida.
2. El organismo que designe el Ministerio de Justicia facilitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social la información que solicite acerca de las inscripciones y datos obrantes en el mismo y que puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones económicas cuya gestión tiene encomendada.
3. Todos los datos relativos a los solicitantes de prestaciones de su competencia que obren en poder del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que hayan sido remitidos por otros organismos públicos mediante transmisión telemática o cuando aquellos se consoliden en los sistemas de información de Clases Pasivas, como consecuencia del acceso informático directo a las bases de datos corporativas de otros organismos, surtirán plenos efectos y tendrán la misma validez que si hubieran sido notificados por dichos organismos mediante certificación en soporte papel.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida disposición se declara inconstitucional y nula, en la redacción dada por la disposición final 1.11 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. BOE-A-2020-4554, entra abril, con el alcance establecido en vigor el 6 de octubre de 2020, según establece fundamento jurídico 8, por la disposición transitoria 2.6 Sentencia del Real Decreto 497/2020, TC 111/2021, de 28 13 de abril. BOE-A-2020-4763 mayo. BOE-A-2021-10024
Redacción anterior:
"1. Los organismos competentes dependientes de los Ministerios de Trabajo e Inmigración, y de Economía y Hacienda o, en su caso, de las Comunidades Autónomas o de las Diputaciones Forales y ayuntamientos facilitarán, dentro de cada ejercicio anual, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y a Según establece el fundamento jurídico 8, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, a efectos nulidad derivada de la gestión de las pensiones de Clases Pasivas y declaración de otras prestaciones cuya gestión tienen encomendada en inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el ámbito de sus competencias, los datos que soliciten relativos a la situación laboral, los niveles de renta y demás ingresos de los titulares de prestaciones, así como de los beneficiarios cónyuges y otros miembros 1 de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía enero de dichas prestaciones 2022, a fin de verificar si aquéllos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente establecida. que
2. El organismodesigne el Ministerio de Justicia facilitará a las Direcciones Generales citadas en el apartado anterior la información que soliciten acerca antes de las inscripciones y datos obrantes en el mismo y que puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones económicas cuya gestión tienen encomendada. expire ese plazo se pueda proceder a
3. Todos los datos relativoslos solicitantes de prestaciones de su competencia que obren en poder de sustituir la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas regulación declarada inconstitucional y de la Dirección General de Personal nula (por incumplimiento del Ministerio de Defensa, que hayan sido remitidos por otros organismos públicos mediante transmisión telemática o cuando aquéllos se consoliden en los sistemas de información de Clases Pasivas, como consecuencia presupuesto habilitante del acceso informático directo a las bases de datos corporativas de otros organismos, surtirán plenos efectos y tendrán la misma validez que si hubieran sido notificados, art. 86.1 CE) por dichos organismos mediante certificación en soporte papel." la regulación legal pertinente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21653 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2021 | BOE-A-2021-10024 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-4554 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19703 | Leer |
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