Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Disposición adicional undécima. Prestaciones en favor de los familiares.
Disposición adicional undécima. Prestaciones en favor de los familiares.
La regulación contenida tanto en el artículo 38 y en la disposición transitoria duodécima como en el artículo 41 de este texto, a excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del último artículo citado, será de aplicación, respectivamente, a las pensiones de viudedad y de orfandad de Clases Pasivas del Estado causadas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, así como a las causadas en aplicación de la legislación especial de guerra; siempre que, en uno y otro caso y tratándose de orfandad, el límite de edad determinante de la condición de beneficiario de la pensión de orfandad fuese igual o menor de veintiún años.
Asimismo, lo dispuesto en los artículos 37 bis y 37 ter será de aplicación a todas las pensiones de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como a las pensiones causadas al amparo de la legislación especial de guerra.
Se modifica por la disposición final 11.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8470.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. BOE-A-2010-19703.
Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. BOE-A-2007-22295
Se añade por el art. 49.4 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.BOE-A-1998-30155
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19703 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-30155 | Leer |
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