Legislación › Ley 7/1987, de 29 de mayo, de Tasas Consulares.
Artículo noveno. Publicidad de las tarifas consulares.
Artículo noveno. Publicidad de las tarifas consulares.
A la vista del público, en el tablón de anuncios de las oficinas consulares, deberá figurar una lista de las tasas para la expedición de los documentos administrativos y notariales más usuales en moneda del país, así como un ejemplar de esta Ley.


