Legislación › Ley 7/1987, de 29 de mayo, de Tasas Consulares.
Artículo octavo. Normas sobre recaudación de recursos.
Artículo octavo. Normas sobre recaudación de recursos.
Las tasas consulares se situarán en el Tesoro Público.
Reglamentariamente se determinará la forma de recaudación, custodia e ingreso de los derechos recaudados, los cuates serán intervenidos por el Ministerio de Economía y Hacienda.


