Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964.
Artículo 12. Adhesiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 1987 y la del 1 de noviembre de 1992.
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Artículo 12. Adhesiones.
1. Después de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en sesión limitada a los representantes de las Partes contratantes podrá invitar, conforme a las modalidades que juzgue convenientes, a adherirse al presente Convenio, a cualquier otro Estado miembro del Consejo de Europa.
2. Transcurrido un plazo de seis años a partir de esa fecha, y conforme a las modalidades que juzgue convenientes, podrá invitar también a Estados europeos no miembros del Consejo de Europa a adherirse al presente Convenio.
3. La Comunidad Económica Europea podrá adherirse al presente Convenio.
4. La adhesión e efectuará mediante el depósito ante el Secretario general del Consejo de Europa de un instrumento de adhesión, que surtirá efectos tres meses después de la fecha del depósito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-26535 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


