Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964.
Artículo 13. Aplicación territorial.
Artículo 13. Aplicación territorial.
1. En el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o adhesión, todo Gobierno podrá especificar el territorio o los territorios en los que se aplicará el presente Convenio.
2. En el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o adhesión o en cualquier otro momento ulterior, todo Gobierno podrá ampliar la aplicación del presente Convenio, mediante declaración dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, a cualquier otro territorio especificado en la declaración, y de cuyas relaciones internacionales se encargue o en cuyo nombre esté facultado para contraer compromisos.
3. Toda declaración hecha con arreglo al párrafo anterior podrá retirarse en lo relativo a todo territorio designado en esa declaración, en las condiciones previstas en el artículo 14 del presente Convenio.
4. Los párrafos 1, 2 y 3 anteriores se aplicarán "mutatis mutandis" a la Comunidad Económica Europea.
Se añade el párrafo 4 por el art. 6 del Protocolo de 16 de noviembre de 1989. BOE-A-1992-26535.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-26535 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


