Legislación › Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1987 y la del 10 de marzo de 2000.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 1.
1. Corresponde al Pleno de las Cortes de Castilla y León la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución Española y a la que se refiere el artículo 13.5 15.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
2. Esta designación debe efectuarse en el plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de constitución de la nueva Cámara.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-19487 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2000 | BOE-A-2000-5835 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


