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Legislación › Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1987 y la del 10 de marzo de 2000. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
1. Corresponde al Pleno de las Cortes de Castilla y León la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución Española y a la que se refiere el artículo 13.5 15.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
2. Esta designación debe efectuarse en el plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de constitución de la nueva Cámara.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-19487 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2000 BOE-A-2000-5835 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1987 Texto original Leer

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