Legislación › Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2.
Artículo 2.
Podrán ser Senadores designados por la Comunidad de Castilla y León los ciudadanos españoles que reúnan las condiciones generales exigibles por la legislación electoral para ser elegibles como Senadores, así como las establecidas en el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 1/2022, de 27 de octubre. BOE-A-2022-19487
Se modifica por el art. único de la Ley 1/2000, de 3 de marzo. BOE-A-2000-5835
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-19487 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2000 | BOE-A-2000-5835 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


