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Legislación › Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.

Artículo 2.

Podrán ser Senadores designados por la Comunidad de Castilla y León los ciudadanos españoles que reúnan las condiciones generales exigibles por la legislación electoral para ser elegibles como Senadores, así como las establecidas en el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Se modifica por el art. único.2 de la Ley 1/2022, de 27 de octubre. BOE-A-2022-19487

Se modifica por el art. único de la Ley 1/2000, de 3 de marzo. BOE-A-2000-5835

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-19487 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2000 BOE-A-2000-5835 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1987 Texto original Leer

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