Legislación › Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1987 y la del 10 de marzo de 2000.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Artículo 2.
Su mandato en el Senado estará vinculado a su condición Podrán ser designados Senadores representantes de Procuradores la Comunidad de Castilla y León los ciudadanos españoles que reúnan las Cortes condiciones generales exigibles por la legislación electoral para ser elegibles como Senadores, así como los establecidos en el artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-19487 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2000 | BOE-A-2000-5835 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


