Legislación › Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2000 y la del 15 de noviembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 2.
Podrán ser designados Senadores representantes de designados por la Comunidad de Castilla y León los ciudadanos españoles que reúnan las condiciones generales exigibles por la legislación electoral para ser elegibles como Senadores, así como los establecidos las establecidas en el artículo 6.1 7.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-19487 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2000 | BOE-A-2000-5835 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


