Legislación › Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 5.
Artículo 5.
1. En el plazo establecido en el artículo 1.2 de la presente ley, el Pleno de la Cámara procederá a la designación de los Senadores que corresponden a la Comunidad según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución.
2. La votación será única y secreta por papeletas en las que constará el nombre y apellidos de todos los candidatos propuestos, ordenados por orden alfabético, precedido cada uno de un recuadro, pudiendo cada procurador marcar con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos a quienes otorga su voto.
3. Los candidatos se entenderán designados cualquiera que sea el número de votos válidos que obtengan.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 1/2022, de 27 de octubre. BOE-A-2022-19487
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-19487 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


