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Legislación › Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5.

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Artículo 5.
1. En el plazo establecido en el artículo 1.2 de la presente Ley, ley, el Pleno de la Cámara procederá a la designación de los Senadores que han de representar corresponden a la Comunidad según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución.
2. La votación será conjunta para la totalidad de candidatos propuestos única y se efectuará secreta por papeletas mediante la indicación en las mismas de las expresiones «si», «no» o «abstención».
3. Los candidatos se entenderán designados si alcanzan
que constará el voto favorable de la mayoría absoluta nombre y apellidos de todos los miembros candidatos propuestos, ordenados por orden alfabético, precedido cada uno de la Cámara.
4. Si en la primera votación no se obtuviese la mayoría establecida en
un recuadro, pudiendo cada procurador marcar con una cruz el párrafo anterior, se procederá inmediatamente recuadro correspondiente al candidato o candidatos a efectuar una segunda votación en la que los quienes otorga su voto.
3. Los
candidatos se entenderán designados si alcanzan cualquiera que sea el voto favorable número de la mayoría simple.
5. Si en las votaciones a las
votos válidos que se refieren los dos párrafos anteriores de este artículo no se produjera la designación de los candidatos propuestos, se procederá a la tramitación de sucesivas candidaturas por el procedimiento establecido en la presente Ley. obtengan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-19487 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1987 Texto original Leer

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