Legislación › Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1987 y la del 15 de noviembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5.
1. En el plazo establecido en el artículo 1.2 de la presente Ley, ley, el Pleno de la Cámara procederá a la designación de los Senadores que han de representar corresponden a la Comunidad según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución.
2. La votación será conjunta para la totalidad de candidatos propuestos única y se efectuará secreta por papeletas mediante la indicación en las mismas de las expresiones «si», «no» o «abstención». que constará el
3. Los candidatos se entenderán designados si alcanzanvoto favorable de la mayoría absoluta nombre y apellidos de todos los miembros candidatos propuestos, ordenados por orden alfabético, precedido cada uno de la Cámara. un recuadro, pudiendo cada procurador marcar con una cruz el
4. Si en la primera votación no se obtuviese la mayoría establecida enpárrafo anterior, se procederá inmediatamente recuadro correspondiente al candidato o candidatos a efectuar una segunda votación en la que los quienes otorga su voto.
3. Los candidatos se entenderán designados si alcanzan cualquiera que sea el voto favorable número de la mayoría simple. votos válidos que
5. Si en las votaciones a lasse refieren los dos párrafos anteriores de este artículo no se produjera la designación de los candidatos propuestos, se procederá a la tramitación de sucesivas candidaturas por el procedimiento establecido en la presente Ley. obtengan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-19487 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


