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Legislación › Ley Foral 4/1987, de 23 de marzo, por la que se establece una compensación en el sistema de retribuciones de los funcionarios Médicos y ATS-DE titulares y de la Administración de la Comunidad Foral al servicio de la Sanidad Local, afectados por la implantación de las Estructuras de Atención Primaria en las Zonas Básicas de Salud.

Artículo 1.

Artículo 1.

Los funcionarios Médicos y ATS-DE titulares y de la Administración de la Comunidad Foral al servicio de la Sanidad Local, que al implantarse la Estructura de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud a que queden adscritos, perciban del INSALUD, como miembros de los Equipos de Atención Primaria por la asistencia a los beneficiarios del Régimen de la Seguridad Social, una retribución inferior a la que les correspondía con anterioridad a dicha implantación, como Médico de Medicina General o ATS-DE de la Seguridad Social, percibirán de la Administración de la Comunidad Foral una compensación, cuya cuantía se determinará mediante la aplicación de la siguiente expresión matemática:

C C = R S S - R E A P

Siendo:

CC = Cuantía de la compensación.

RSS = Retribución correspondiente al INSALUD, como Médico de Medicina General o ATS-DE de la Seguridad Social, el mes anterior a la implantación de la respectiva Estructura de Atención Primaria, excluida, en su caso, la paga extraordinaria, sin que, a estos efectos, puedan en ningún caso computarse más de 1.000 titulares del derecho a la asistencia para los Médicos y 2.000 para los ATS-DE, según el régimen retributivo de cupo y zona.

REAP = Retribución correspondiente al INSALUD, como Médico o ATS-DE del Equipo de Atención Primaria, el mes siguiente a la implantación de la respectiva Estructura de Atención Primaria, excluida, en su caso, la paga extraordinaria.

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