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Legislación › Ley Foral 4/1987, de 23 de marzo, por la que se establece una compensación en el sistema de retribuciones de los funcionarios Médicos y ATS-DE titulares y de la Administración de la Comunidad Foral al servicio de la Sanidad Local, afectados por la implantación de las Estructuras de Atención Primaria en las Zonas Básicas de Salud.

Artículo 2.

Artículo 2.

1. En el cómputo de los 1.000 titulares del derecho a la asistencia sanitaria para los Médicos, a que se refiere el artículo anterior, se aplicará, en cada caso, el mismo porcentaje de titulares: del derecho a la asistencia sanitaria por cuenta propia del régimen agrario o la de pensionistas procedentes de aquél que tuvieran adscritos el mes anterior a la implantación de la correspondiente Estructura de Atención Primaria, incluyéndose asimismo los complementos de Pediatría, Urgencias y Pequeña Especialidad.

2. En el cómputo de los 2.000 titulares del derecho a la asistencia sanitaria para los ATS-DE, a que se refiere el artículo anterior, se aplicará, en cada caso, el mismo porcentaje de titulares del derecho a la asistencia sanitaria por cuenta propia del régimen agrario o la de pensionistas procedentes de aquel que tuvieran adscritos el mes anterior a la implantación de la correspondiente Estructura de Atención Primaria, incluyéndose asimismo los complementos de Matrona y de Urgencias.

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