LexTotal

Legislación › Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra.

Artículo 30. Funcionamiento.

Artículo 30. Funcionamiento.

1. El Consejo de Administración nombrará, de entre sus miembros, al Presidente del Consejo, que a su vez, lo será de la Entidad y de la Asamblea general, así como al Secretario. Podrá elegir, asimismo, uno o más Vicepresidentes.

2. El Consejo se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la Entidad. Podrá actuar en pleno o delegar funciones en una Comisión Ejecutiva y en el Director general, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea general o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Consejeros asistentes.

A las reuniones del Consejo asistirá el Director general con voz y sin voto.

3. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Administración tendrán carácter secreto, considerándose infracción grave el quebrantamiento del mismo a los efectos de incompatibilidad prevista en el apartado 1.° del artículo 11 de esta Ley Foral y sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran proceder.

4. Los Consejeros de Administración que no sean Consejeros generales asistirán a las Asambleas generales con voz y sin voto.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →