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Legislación › Ley Foral 8/1987, de 21 de abril, de creación de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 6.

Artículo 6.

La Universidad Pública de Navarra iniciará sus actividades académicas en función del desarrollo de los planes de infraestructura y de dotación material y de personal que el Gobierno de Navarra establezca. A tal fin, el Gobierno de Navarra aprobará, antes del mes de julio de 1988, los correspondientes proyectos técnicos y remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral para financiación de los mismos.

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