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Legislación › Ley Foral 8/1987, de 21 de abril, de creación de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 7.

Artículo 7.

1. Los Estatutos de la Universidad deberán aprobarse en el plazo de cinco años a partir del inicio de las actividades académicas.

2. Mientras no se aprueben dichos Estatutos, las competencias que atribuye a las Universidades la legislación vigente serán ejercidas por el Gobierno de Navarra, sin perjuicio de las que correspondan a la Comisión Gestora y de las que resulten de las normas estatutarias provisionales previstas en la disposición transitoria segunda de la presente Ley Foral.

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