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Legislación › Ley Foral 8/1987, de 21 de abril, de creación de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 8.

Artículo 8.

A los efectos previstos en el artículo anterior, se creará una Comisión Gestora que desempeñará las funciones de gobierno y administración necesarias para el comienzo y desarrollo de las actividades de la nueva Universidad y las conducentes al ejercicio por la misma de la autonomía configurada por la Ley de Reforma Universitaria. El Presidente de la Comisión Gestora y el resto de los miembros de la misma serán designados por el Gobierno de Navarra de entre responsables de la Administración educativa técnicos y personal docente universitario. De dicha Comisión Gestora podrá formar parte un representante del Ministerio de Educación y Ciencia, designado por el mismo.

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