LexTotal

Legislación › Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros.

Artículo 27. Ingreso de las declaraciones-liquidaciones.

Artículo 27. Ingreso de las declaraciones-liquidaciones.

Tanto las autoliquidaciones como las liquidaciones notificadas, derivadas de Actas de Inspección que no tengan señalado plazo de ingreso por sus normas específicas, deberán ser ingresadas dentro de los quince días contados desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →